La SCJN invalida que Tamaulipas defina sus propios supuestos de reserva por seguridad nacional en su ley de transparencia.
El Tribunal Pleno de la SCJN resolvió la controversia constitucional 199/2025, promovida por la Federación contra Tamaulipas, y declaró la invalidez de la frase "conforme a los términos establecidos por esta Ley" en el artículo 4, último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de ese estado. La Corte determinó que la seguridad nacional es competencia exclusiva de la Federación (artículo 73, fracción XXIX-M de la Constitución), por lo que las entidades federativas no pueden establecer sus propios supuestos para clasificar información como reservada por esa causa. Los efectos surtirán desde la notificación al Congreso de Tamaulipas. A partir de entonces, las autoridades estatales deberán ajustarse a la Ley de Seguridad Nacional y a las leyes federales de transparencia para estas reservas. La sentencia fue emitida el 7 de abril de 2026 y publicada en el DOF el 25 de agosto de 2026.
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