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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

10 de septiembre de 2026 · Edición matutina

La SCJN invalida la fiscalización estatal de recursos federales del municipio de Contla, Tlaxcala: solo la Auditoría Superior de la Federación puede revisar esos fondos, no los órganos locales sin convenio.

A quién le toca

Aplica a todos los municipios mexicanos que reciban recursos federales.

Qué dice, en claro

La SCJN invalidó la fiscalización que el Congreso de Tlaxcala y su Órgano de Fiscalización Superior hicieron a la cuenta pública del municipio de Contla de Juan Cuamatzi correspondiente al segundo semestre de 2024, pero únicamente en lo relativo a recursos federales. La Corte determinó que la Auditoría Superior de la Federación es la única autoridad competente para fiscalizar recursos federales ejercidos por municipios, incluyendo aportaciones federales (FISM, FORTAMUN) y participaciones federales; los órganos estatales solo pueden revisar recursos locales y deuda pública. Para las participaciones federales, la fiscalización estatal requiere un convenio de coordinación vigente con la ASF, que en este caso no existía. La sentencia establece que la clasificación competencial se hace por el origen jurídico del recurso, no por el órgano que lo ejerce. Los efectos surten desde la notificación al Congreso de Tlaxcala. Si emite nuevo decreto, debe atender esta sentencia, quedando expeditas las facultades del órgano estatal para investigar solo recursos locales.

Este resumen lo escribió un modelo de lenguaje a partir del texto publicado en el DOF. Puede omitir detalles o equivocarse — el texto que obliga es siempre el oficial, no este resumen.

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Código DOF
5798375
Dependencia
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sección
PODER EJECUTIVO
Fecha
2026-09-10
Edición
matutina

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