Saltar al contenido
Antes de FirmarDOF
← Volver a resultados
Alta
?

Un modelo de IA estima qué tan probable es que este documento afecte a personas o negocios comunes — no es una opinión legal ni una prioridad oficial del DOF.

Es una guía para decidir qué leer primero, no una calificación de importancia jurídica.

SECRETARIA DE ECONOMIA

4 de septiembre de 2026 · Edición vespertina

México impone cuotas compensatorias definitivas de 1.72 USD/kg a perfiles de aluminio de EE.UU.

A quién le toca

y 1.93 USD/kg a los de China. Afecta a todos los importadores del sector arquitectónico; entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Qué dice, en claro

La Secretaría de Economía impone cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de Estados Unidos y China, tras concluir un procedimiento antidumping iniciado el 5 de marzo de 2025. Las cuotas son de 1.72 dólares por kilogramo para productos de Estados Unidos y 1.93 dólares por kilogramo para los de China, aplicables a importaciones definitivas y temporales que ingresen por la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE o cualquier otra. La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. La Secretaría determinó que estas importaciones se realizaron con discriminación de precios (dumping) y causaron daño material a la producción nacional representada por Cuprum e Indalum, que concentran el 60% de la producción nacional. Los importadores deben pagar la cuota al momento de la importación, salvo que comprueben que el país de origen es distinto a Estados Unidos o China. La medida se suma a un arancel del 25% que ya aplica a esta fracción desde el 24 de abril de 2026.

Este resumen lo escribió un modelo de lenguaje a partir del texto publicado en el DOF. Puede omitir detalles o equivocarse — el texto que obliga es siempre el oficial, no este resumen.

Ver documento oficial en DOF ↗ (abre en pestaña nueva)
Código DOF
5798041
Dependencia
SECRETARIA DE ECONOMIA
Sección
PODER EJECUTIVO
Fecha
2026-09-04
Edición
vespertina

También te puede interesar

  • AltaSECRETARIA DE ECONOMIA9 sep 2026

    Imponen cuota compensatoria provisional de 0.11917 dólares por kilogramo a importaciones de vidrio flotado de color de China por dumping.

    La Secretaría de Economía emitió la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre importaciones de vidrio flotado de color originarias de China (fractión arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE). Determinó preliminarmente que estas importaciones se realizaron con discriminación de precios (dumping) con un margen de 0.11917 dólares por kilogramo y causaron daño material a la producción nacional, representada por Vitro (52% de la producción nacional). Como resultado, impone una cuota compensatoria provisional de 0.11917 dólares por kilogramo a todas las importaciones definitivas y temporales del producto investigado, vigente por seis meses. La cuota se liquidará en moneda nacional. Las partes interesadas tienen 20 días hábiles desde la entrada en vigor para presentar argumentos y pruebas complementarias. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  • AltaSECRETARIA DE ECONOMIA8 sep 2026

    Sube de $13.12 a $57.19 dólares por pieza la cuota compensatoria a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China.

    La Secretaría de Economía resolvió modificar la cuota compensatoria antidumping a las importaciones de bicicletas para niños (rodadas 10 a 20 pulgadas) originarias de China, independientemente del país de procedencia. La cuota aumenta de $13.12 a $57.19 dólares por pieza, con vigencia a partir del 22 de agosto de 2026 (día siguiente a su publicación en el DOF). La medida aplica a mercancías que ingresen por la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE o cualquier otra. El aumento se justifica porque la Secretaría encontró que los márgenes de discriminación de precios (dumping) se han incrementado de manera significativa durante el periodo de revisión (1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024), alcanzando un margen promedio ponderado de 336.1%. Los importadores pueden eximirse del pago si comprueban que el país de origen es distinto a China. La cuota se liquidará en pesos mexicanos al tipo de cambio vigente.

  • AltaSECRETARIA DE ECONOMIA7 sep 2026

    México impone cuota compensatoria provisional de 0.7334 dólares por kilogramo a importaciones de lonas de PVC con refuerzo textil de China por práctica de dumping confirmada preliminarmente.

    La Secretaría de Economía emitió resolución preliminar en investigación antidumping sobre lonas de policloruro de vinilo (PVC) con refuerzo textil originarias de China. Determinó preliminarmente que las importaciones se realizaron con discriminación de precios (margen de 0.7334 dólares por kilogramo) y causaron daño material a la industria nacional, representada por Membranas Plásticas Internacionales (Megaplast), que produce el 52% de la oferta nacional. Se impone cuota compensatoria provisional de 0.7334 dólares por kilogramo a las importaciones que ingresen por las fracciones arancelarias 3921.12.01, 3921.90.99 y 3926.90.99 de la TIGIE, o cualquier otra. La cuota se liquidará en moneda nacional y vigorará por 6 meses desde el día siguiente a la publicación. Las importadoras pueden eximirse si comprueban origen distinto a China. Hay un plazo de 20 días hábiles para presentar argumentos complementarios. El producto afectado son lonas de PVC con peso entre 440 y 1500 g/m², usadas en toldos, carpas, cubiertas de camión, inflables y otros.