24 de julio de 2026 · Edición matutina
La SCJN declaró inválidas las normas del ISSSTEZAC que condicionaban sus obligaciones a su capacidad financiera (arts.
A quién le toca
128 y 128 Bis). Validó la reducción del aguinaldo de pensionados de 60 a 30 días (art. 74), pero solo para nuevos cotizantes; los pensionados actuales conservan el beneficio original.
Qué dice, en claro
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, promovida por el Ejecutivo Federal contra tres artículos de la Ley del ISSSTEZAC (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas) reformados mediante el Decreto 621 de agosto de 2024.
Resultado parcialmente favorable a la accionante:
- Artículo 74 (aguinaldo de pensionados): La SCJN valida la reducción de 60 a 30 días de aguinaldo, pero con una interpretación protectora: la reducción solo aplica a quienes comiencen a cotizar después de la vigencia del decreto. Los pensionados actuales y trabajadores que ya cotizaban antes conservan el derecho a 60 días. No se considera violación al principio de progresividad para los nuevos cotizantes.
- Artículos 128 y 128 Bis (capacidad financiera): La SCJN declara inválidas las porciones que condicionaban el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones del ISSSTEZAC a su capacidad financiera, al considerar que esto restringe el derecho humano a la seguridad social sin respaldo constitucional.
La declaratoria de invalidez surte efectos desde la notificación al Congreso de Zacatecas. La sentencia se publicará también en el Periódico Oficial de Zacatecas y en el Semanario Judicial de la Federación.
Este resumen lo escribió un modelo de lenguaje a partir del texto publicado en el DOF. Puede omitir detalles o equivocarse — el texto que obliga es siempre el oficial, no este resumen.
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- 5794687
- Dependencia
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
- Sección
- PODER JUDICIAL
- Fecha
- 2026-07-24
- Edición
- matutina
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